PROPUESTA DEL
CONGRESO SOCIAL HACIA UN NUEVO CONSTITUYENTE
I.-JUSTIFICACION Y MARCO TEORICO
Las dos posiciones
generales respecto a este tema son: la posición de la “clase política” de la
ciudad de México que plantea dotar a la ciudad “desde arriba “de una
Constitución Política, concretamente desde la asamblea legislativa, que esta se
erija en Constituyente y elabore una nueva constitución para la ciudad, con la
menor participación posible de la población. Por ahora esta posición plantea
una reforma política que poco a poco “amplíe los derechos políticos de la
ciudad”, pero que en esencia no afecte los intereses creados en la misma, ni
las posiciones de privilegio de los grupos de poder e interés. Esta posición
expresada en la “Reforma Política” para la ciudad no tiene más perspectiva que
consolidar y mantener los privilegios de los que hoy detentan el poder y nada
tiene que ver con un real proceso constituyente en interés de las mayorías.
La mayoría de la población
de la ciudad, sus organizaciones y del Congreso Social Hacia un Nuevo Constituyente,
que hemos luchado por democratizar la ciudad y dotarla de plenos derechos
políticos, económicos, sociales y culturales, los que hemos hecho posible la
reforma política que la dotó de cierta autonomía, tenemos la siguiente
posición: queremos un proceso constituyente “desde abajo”, del que surja una
Constitución que dote de plenos derechos a la ciudad, que eleve a la ciudad de
México a ser la entidad soberana numero 32 de la federación Mexicana, con una
estructura de poderes de vanguardia que supere las limitaciones a la
participación de la población en el poder público que caracteriza a las otras
31 entidades federativas, una estructura que le dé más derechos a la población
y no a los grupos de interés y mafias que se han apoderado de instituciones
claves de la ciudad. Esta posición expresa los reales deseos aspiraciones y la
tendencia de la población a participar, organizarse y resolver los grandes
problemas de la ciudad: rescate, fomento y desarrollo de los sectores
productivos (campo e industria), vivienda, salud, agua, educación, derechos de
los trabajadores de la ciudad, transporte, derechos políticos, etc.
Carácter general
La constituyente para el
DF o mejor dicho para la ciudad de México, debe tener un carácter Democrático Popular. Poniendo énfasis
en que el carácter democrático popular está en que los intereses de los
trabajadores, obreros, desempleados, informales, campesinos y pequeños
empresarios se pongan en primer plano y de ahí del resto de las fuerzas del
movimiento constituyente.
Características Particulares
a) La reforma
constitucional para la reforma Politica del DF, debe estar orientada a que el
DF mantenga su carácter de ciudad capital, sede de los poderes de la Republica
y logre el estatus de Estado 32.
b) Una primera característica
particular que debe tener el Constituyente, es que siente las bases para el
desarrollo económico, político y social de la ciudad. En lo económico, rescate
y desarrolle la producción con la participación obligada del gobierno en áreas
productivas estratégicas.
c) Otra característica es
qué al ser un constituyente de composición y contenido democrático popular es el único que garantiza que sea la inmensa
mayoría de la población la que dé un nuevo rumbo a la ciudad y se lo imponga a
una ínfima minoría (la oligarquía financiera y una parte mayoritaria de la
burguesía), sirviendo de experiencia avanzada al resto del país hacia el nuevo
constituyente de todo México.
d) Hay dos vías generales
para lograr una constitución en la Ciudad de México: la vía reformista
institucional, en donde una ínfima minoría, de manera cupular y
antidemocrática, pretende que desde las instituciones establecidas en la ciudad
(principalmente del poder ejecutivo y la Asamblea legislativa) surja la nueva
constitución y que las mayorías populares de la ciudad solo la legitimemos
siendo sujetos pasivos, constituyendo esta vía una vía burguesa anti-popular y
pro oligárquica.
La otra vía es la vía
Democrático Popular, de una Constituyente Democrático popular, que implica ser
un amplio proceso de organización y discusión desde las bases, desde las
mayorías, que permita el nombramiento de representantes, mandatos y propuestas
a la constituyente. La más amplia participación en asambleas a todos niveles
como un todo que arriben a una Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
que promulgue una nueva constitución, que a su vez contenga esta estructura
asamblearia como la forma base de la estructura política del nuevo Estado 32.
Fundamento jurídico
general para la reforma política que proponemos: Articulo 39 de la Constitución
Política Federal.
COMISION
NACIONAL DEL CONGRESO SOCIAL HACIA UN NUEVO CONSTITUYENTE
II.-PROPUESTAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS
ARTICULOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA REFORMA POLITICA PARA EL DF (EN
RESALTADO NEGRO Y SUBRAYADO)
ARTICULO 43. LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION SON LOS ESTADOS DE
AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, COAHUILA DE
ZARAGOZA, COLIMA, CHIAPAS, CHIHUAHUA, DURANGO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO,
JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, NAYARIT, NUEVO LEON, OAXACA, PUEBLA,
QUERETARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSI, SINALOA, SONORA, TABASCO, TAMAULIPAS,
TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATAN, ZACATECAS, Y LA ENTIDAD FEDERATIVA ESTABLECIDA EN EL
TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MEXICO Y SEDE DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTICULO 44. LA CIUDAD DE MEXICO ES EL DISTRITO FEDERAL, SEDE DE LOS PODERES DE
LA UNION, CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ENTIDAD FEDERATIVA
NUMERO 32 DE LA FEDERACION MEXICANA, Y SE COMPONDRA DEL TERRITORIO QUE
ACTUALMENTE TIENE, CON LAS FACULTADES, PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS POR ESTA CONSTITUCION A TODOS LOS ESTADOS. PARA TODO
LO RELACIONADO CON SU REGIMEN INTERNO SE RIGE POR LA CONSTITUCION POLITICA PARA
SU ESTADO.
ARTICULO 122.DEFINIDA POR EL ARTICULO 44 DE ESTE ORDENAMIENTO LA NATURALEZA
JURIDICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO SEDE DE LOS PODERES DE
LA UNION Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTA A CARGO DE LOS PODERES
FEDERALES. EN CUANTO A SU REGIMEN INTERNO LOCAL SE RIGE CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN SU CONSTITUCION POLITICA LOCAL.
LA CIUDAD DE MEXICO SE ERIGE EN ESTADO 32 DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, MEDIANTE PROCESO CONSTITUYENTE Y DEMOCRATICO, CONVOCADO POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
ORGANIZA EL PROCESO DE SELECCION DE INTEGRANTES AL CONSTITUYENTE EN CADA
DELEGACION.
EL REQUISITO PARA SER INTEGRANTE DEL CONSTITUYENTE ES SER CIUDADANO
RESIDENTE CON NO MENOS DE SEIS MESES EN LA CIUDAD DE MEXICO, MAYOR DE 18 AÑOS
DE EDAD.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE SERA INSTALADO POR EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CON LOS INTEGRANTES DE LA
CONSTITUYENTE RATIFICADOS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.
LA CONSTITUYENTE SE INTEGRARA MAYORITARIAMENTE POR CIUDADANOS
ELEGIDOS EN ASAMBLEAS POPULARES Y RATIFICADAS POR EL IEDF
EL CONSTITUYENTE, UNA VEZ INTEGRADO, DISPONE DE SEIS MESES PARA LA
ELABORACION Y PRESENTACION DE LA CONSTITUCION POLITICA, LA QUE ESTARA SUJETA A
REFERENDUM CONVOCADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
EL CONSTITUYENTE TENDRA COMO PRIORIDAD QUE LA NUEVA CONSTITUCION OBLIGUE
DE MANERA EFECTIVA AL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIIDA DE LA POBLACION.
SON AUTORIDADES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL SE INTEGRARA CON EL
NUMERO DE DIPUTADOS ELECTOS SEGUN LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y DE
REPRESENTACION PROPORCIONAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS VOTADAS EN UNA
CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y
EL ESTATUTO DE GOBIERNO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TENDRA A SU CARGO EL
EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA ENTIDAD Y RECAERA EN UNA SOLA
PERSONA, ELEGIDA POR VOTACION UNIVERSAL, LIBRE, DIRECTA Y SECRETA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA,
CON LOS DEMAS ORGANOS QUE ESTABLEZCA EL ESTATUTO DE GOBIERNO, EJERCERAN LA
FUNCION JUDICIAL DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LOS PODERES DE LA UNION Y
LAS AUTORIDADES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES
DISPOSICIONES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
A. CORRESPONDE AL CONGRESO DE LA UNION:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
I. LEGISLAR EN LO RELATIVO AL DISTRITO FEDERAL, CON EXCEPCION DE
LAS MATERIAS EXPRESAMENTE CONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
REDACCION FPCM
I.-LEGISLAR EN LO RELATIVO AL DISTRITO FEDERAL, CON EXCEPCION DE
LAS MATERIAS EXPRESAMENTE CONFERIDAS AL ORGANO LEGISLATIVO LOCAL ESTABLECIDAS
EN SU CONSTITUCION POLITICA LOCAL
II. EXPEDIR EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA)
III. LEGISLAR EN MATERIA DE DEUDA PUBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA)
IV. DICTAR LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE ASEGUREN EL DEBIDO,
OPORTUNO Y EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES DE LA UNION; Y
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
V. LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALA ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
B. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA)
I. INICIAR LEYES ANTE EL CONGRESO DE LA UNION EN LO RELATIVO AL
DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA)
II. PROPONER AL SENADO A QUIEN DEBA SUSTITUIR, EN CASO DE
REMOCION, AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA)
III. ENVIAR ANUALMENTE AL CONGRESO DE LA UNION, LA PROPUESTA DE
LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO NECESARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL. PARA TAL EFECTO, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA
PROPUESTA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA)
IV. PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE
LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION RESPECTO DEL DISTRITO FEDERAL;
Y
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
V. LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALE ESTA CONSTITUCION, EL
ESTATUTO DE GOBIERNO Y LAS LEYES.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
MODIFICACION DE REDACCION PROPUESTA POR EL FPCM
V.LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALE ESTA CONSTITUCION Y LAS
LEYES
C. EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE SUJETARA A LAS
SIGUIENTES BASES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
BASE PRIMERA. RESPECTO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
I. LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SERAN ELEGIDOS CADA
TRES AÑOS POR VOTO UNIVERSAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO EN LOS TERMINOS QUE
DISPONGA LA LEY, LA CUAL DEBERA TOMAR EN CUENTA, PARA LA ORGANIZACION DE LAS
ELECCIONES, LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN LA
MATERIA, LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 41, 60 Y 99 DE ESTA
CONSTITUCION;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
II. LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO A LA ASAMBLEA NO PODRAN SER
MENORES A LOS QUE SE EXIGEN PARA SER DIPUTADO FEDERAL. SERAN APLICABLES A LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA Y A SUS MIEMBROS EN LO QUE SEAN COMPATIBLES, LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 51, 59, 61, 62, 64 Y 77, FRACCION
IV DE ESTA CONSTITUCION;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
III. EN LA INTEGRACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL INVARIABLEMENTE SE OBSERVARAN LOS CRITERIOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO
116, FRACCION II, PARRAFO TERCERO, DE ESTA CONSTITUCION;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 2014) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
IV. ESTABLECERA LAS FECHAS PARA LA CELEBRACION DE DOS PERIODOS DE
SESIONES ORDINARIOS AL AÑO Y LA INTEGRACION Y LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANO
INTERNO DE GOBIERNO QUE ACTUARA DURANTE LOS RECESOS. LA CONVOCATORIA A
SESIONES EXTRAORDINARIAS SERA FACULTAD DE DICHO ORGANO INTERNO A PETICION DE
LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS O DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
V. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN LOS TERMINOS DEL ESTATUTO DE
GOBIERNO, TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
A) EXPEDIR SU LEY ORGANICA, LA QUE SERA ENVIADA AL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL SOLO EFECTO DE QUE ORDENE SU PUBLICACION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
B) EXAMINAR, DISCUTIR Y APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS Y LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL, APROBANDO PRIMERO LAS
CONTRIBUCIONES NECESARIAS PARA CUBRIR EL PRESUPUESTO. AL SEÑALAR LAS
REMUNERACIONES DE SERVIDORES PUBLICOS DEBERAN SUJETARSE A LAS BASES PREVISTAS
EN EL ARTICULO 127 DE ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2009) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
LOS ORGANOS DEL DISTRITO FEDERAL, LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y
JUDICIAL, ASI COMO LOS ORGANISMOS CON AUTONOMIA RECONOCIDA EN SU ESTATUTO DE
GOBIERNO, DEBERAN INCLUIR DENTRO DE SUS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS, LOS
TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES QUE SE PROPONE PERCIBAN SUS
SERVIDORES PUBLICOS. ESTAS PROPUESTAS DEBERAN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO QUE
PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL,
ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO Y LEGALES
APLICABLES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2009) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
DENTRO DE LA LEY DE INGRESOS, NO PODRAN INCORPORARSE MONTOS DE
ENDEUDAMIENTO SUPERIORES A LOS QUE HAYA AUTORIZADO PREVIAMENTE EL CONGRESO DE
LA UNION PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO
FEDERAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
LA FACULTAD DE INICIATIVA RESPECTO DE LA LEY DE INGRESOS Y EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA SU PRESENTACION CONCLUYE EL 30 DE NOVIEMBRE,
CON EXCEPCION DE LOS AÑOS EN QUE OCURRA LA ELECCION ORDINARIA DEL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUYO CASO LA FECHA LIMITE SERA EL 20 DE
DICIEMBRE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA FORMULARA ANUALMENTE SU PROYECTO DE
PRESUPUESTO Y LO ENVIARA OPORTUNAMENTE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL PARA QUE ESTE LO INCLUYA EN SU INICIATIVA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
SERAN APLICABLES A LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO
QUE NO SEA INCOMPATIBLE CON SU NATURALEZA Y SU REGIMEN ORGANICO DE GOBIERNO,
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL INCISO C) DE LA FRACCION
IV DEL ARTICULO 115 DE ESTA CONSTITUCION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
C) REVISAR LA CUENTA PUBLICA DEL AÑO ANTERIOR, POR CONDUCTO DE LA
ENTIDAD DE FISCALIZACION DEL DISTRITO FEDERAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,
CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 74, EN
LO QUE SEAN APLICABLES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
LA CUENTA PUBLICA DEL AÑO ANTERIOR DEBERA SER ENVIADA A LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES DE JUNIO. ESTE
PLAZO, ASI COMO LOS ESTABLECIDOS PARA LA PRESENTACION DE LAS INICIATIVAS DE
LA LEY DE INGRESOS Y DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, SOLAMENTE
PODRAN SER AMPLIADOS CUANDO SE FORMULE UNA SOLICITUD DEL EJECUTIVO DEL
DISTRITO FEDERAL SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA A JUICIO DE LA ASAMBLEA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
EL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION DEL DISTRITO FEDERAL
SERA ELECTO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA POR PERIODOS NO MENORES A SIETE AÑOS Y DEBERA CONTAR CON
EXPERIENCIA DE CINCO AÑOS EN MATERIA DE CONTROL, AUDITORIA FINANCIERA Y DE
RESPONSABILIDADES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
D) NOMBRAR A QUIEN DEBA SUSTITUIR EN CASO DE FALTA ABSOLUTA, AL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
E) EXPEDIR LAS DISPOSICIONES LEGALES PARA ORGANIZAR LA HACIENDA
PUBLICA, EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y EL GASTO PUBLICO DEL DISTRITO
FEDERAL, Y LA ENTIDAD DE FISCALIZACION DOTANDOLA DE AUTONOMIA TECNICA Y DE
GESTION EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, Y PARA DECIDIR SOBRE SU
ORGANIZACION INTERNA, FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES. LA FUNCION DE FISCALIZACION
SERA EJERCIDA CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE POSTERIORIDAD, ANUALIDAD,
LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y CONFIABILIDAD.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
F) EXPEDIR LAS DISPOSICIONES QUE GARANTICEN EN EL DISTRITO FEDERAL
ELECCIONES LIBRES Y AUTENTICAS, MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y
DIRECTO; SUJETANDOSE A LAS BASES QUE ESTABLEZCA EL ESTATUTO DE GOBIERNO, LAS
CUALES CUMPLIRAN LOS PRINCIPIOS Y REGLAS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS B) AL O)
DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 116 DE ESTA CONSTITUCION, PARA LO CUAL LAS
REFERENCIAS QUE LOS INCISOS J) AL M) HACEN A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y
AYUNTAMIENTOS SE ASUMIRAN, RESPECTIVAMENTE, PARA JEFE DE GOBIERNO, DIPUTADOS
A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y JEFES DELEGACIONALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE DICIEMBRE DE 2013) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
G) LEGISLAR EN MATERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA LOCAL, SU REGIMEN
INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
H) LEGISLAR EN LAS MATERIAS CIVIL Y PENAL; NORMAR EL ORGANISMO
PROTECTOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARTICIPACION CIUDADANA, DEFENSORIA DE
OFICIO, NOTARIADO Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
I) NORMAR LA PROTECCION CIVIL; JUSTICIA CIVICA SOBRE FALTAS DE
POLICIA Y BUEN GOBIERNO; LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS
PRIVADAS; LA PREVENCION Y LA READAPTACION SOCIAL; LA SALUD Y ASISTENCIA
SOCIAL; Y LA PREVISION SOCIAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
J) LEGISLAR EN MATERIA DE PLANEACION DEL DESARROLLO; EN DESARROLLO
URBANO, PARTICULARMENTE EN USO DEL SUELO; PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION ECOLOGICA; VIVIENDA; CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES; VIAS
PUBLICAS, TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS; ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA; Y SOBRE
EXPLOTACION, USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO
FEDERAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
K) REGULAR LA PRESTACION Y LA CONCESION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS;
LEGISLAR SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO, DE LIMPIA, TURISMO Y
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, MERCADOS, RASTROS Y ABASTO, Y CEMENTERIOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
L) EXPEDIR NORMAS SOBRE FOMENTO ECONOMICO Y PROTECCION AL EMPLEO;
DESARROLLO AGROPECUARIO; ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES; PROTECCION DE
ANIMALES; ESPECTACULOS PUBLICOS; FOMENTO CULTURAL CIVICO Y DEPORTIVO; Y
FUNCION SOCIAL EDUCATIVA EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION VIII, DEL ARTICULO
3o. DE ESTA CONSTITUCION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
M) EXPEDIR LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE LA
FUNCION JUDICIAL DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE INCLUIRA LO
RELATIVO A LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHOS
ORGANOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
N) EXPEDIR LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
Ñ) LEGISLAR EN MATERIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Y
PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL
DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN MATERIA DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE
ARCHIVOS, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES GENERALES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA
UNION, PARA ESTABLECER LAS BASES, PRINCIPIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DEL
EJERCICIO DE ESTE DERECHO. EL DISTRITO FEDERAL CONTARA CON UN ORGANISMO
AUTONOMO, IMPARCIAL Y COLEGIADO RESPONSABLE DE GARANTIZAR EL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE
LOS SUJETOS OBLIGADOS, CONTARA CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO,
ASI COMO PLENA AUTONOMIA TECNICA, DE GESTION, Y CAPACIDAD PARA DECIDIR SOBRE
EL EJERCICIO DE SU PRESUPUESTO Y SU ORGANIZACION INTERNA;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIA DE LA FEDERACION EL 7 DE FEBRERO DE 2014) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
O) PRESENTAR INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS EN MATERIAS RELATIVAS
AL DISTRITO FEDERAL, ANTE EL CONGRESO DE LA UNION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
P) PARA ESTABLECER EN LEY LOS TERMINOS Y REQUISITOS PARA QUE LOS
CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL EJERZAN EL DERECHO DE INICIATIVA ANTE LA
PROPIA ASAMBLEA, Y
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
Q) LAS DEMAS QUE SE LE CONFIERAN EXPRESAMENTE EN ESTA
CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996; REFORMA SU DENOMINACION DE INCISO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
BASE SEGUNDA. RESPECTO AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL:
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
I. EJERCERA SU ENCARGO, QUE DURARA SEIS AÑOS, A PARTIR DEL DIA 5
DE DICIEMBRE DEL AÑO DE LA ELECCION, LA CUAL SE LLEVARA A CABO CONFORME A LO
QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION ELECTORAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
PARA SER JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DEBERAN REUNIRSE
LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL ESTATUTO DE GOBIERNO, ENTRE LOS QUE DEBERAN
ESTAR: SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS
CON UNA RESIDENCIA EFECTIVA DE TRES AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DIA DE
LA ELECCION SI ES ORIGINARIO DEL DISTRITO FEDERAL O DE CINCO AÑOS
ININTERRUMPIDOS PARA LOS NACIDOS EN OTRA ENTIDAD; TENER CUANDO MENOS TREINTA
AÑOS CUMPLIDOS AL DIA DE LA ELECCION, Y NO HABER DESEMPEÑADO ANTERIORMENTE EL
CARGO DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON CUALQUIER CARACTER. LA
RESIDENCIA NO SE INTERRUMPE POR EL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS DE LA
FEDERACION EN OTRO AMBITO TERRITORIAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
PARA EL CASO DE REMOCION DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, EL SENADO NOMBRARA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, UN
SUSTITUTO QUE CONCLUYA EL MANDATO. EN CASO DE FALTA TEMPORAL, QUEDARA ENCARGADO
DEL DESPACHO EL SERVIDOR PUBLICO QUE DISPONGA EL ESTATUTO DE GOBIERNO. EN
CASO DE FALTA ABSOLUTA, POR RENUNCIA O CUALQUIER OTRA CAUSA, LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DESIGNARA A UN SUSTITUTO QUE TERMINE EL ENCARGO. LA RENUNCIA DEL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SOLO PODRA ACEPTARSE POR CAUSAS GRAVES.
LAS LICENCIAS AL CARGO SE REGULARAN EN EL PROPIO ESTATUTO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
II. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TENDRA LAS FACULTADES
Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
A) CUMPLIR Y EJECUTAR LAS LEYES RELATIVAS AL DISTRITO FEDERAL QUE
EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, EN LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL ORGANO
EJECUTIVO A SU CARGO O DE SUS DEPENDENCIAS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
B) PROMULGAR, PUBLICAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA,
MEDIANTE LA EXPEDICION DE REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS. ASIMISMO, PODRA
HACER OBSERVACIONES A LAS LEYES QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LE ENVIE PARA SU
PROMULGACION, EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DIAS HABILES. SI EL PROYECTO
OBSERVADO FUESE CONFIRMADO POR MAYORIA CALIFICADA DE DOS TERCIOS DE LOS
DIPUTADOS PRESENTES, DEBERA SER PROMULGADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
C) PRESENTAR INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS ANTE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
D) NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEPENDIENTES DEL ORGANO EJECUTIVO LOCAL, CUYA DESIGNACION O DESTITUCION NO
ESTEN PREVISTAS DE MANERA DISTINTA POR ESTA CONSTITUCION O LAS LEYES
CORRESPONDIENTES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
E) EJERCER LAS FUNCIONES DE DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD PUBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO DE GOBIERNO; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
F) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA ESTA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE
GOBIERNO Y LAS LEYES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
BASE TERCERA. RESPECTO A LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
I. DETERMINARA LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCION DE
ATRIBUCIONES ENTRE LOS ORGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y
DESCENTRALIZADOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
II. ESTABLECERA LOS ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS EN CADA UNA
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES EN QUE SE DIVIDA EL DISTRITO
FEDERAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
ASIMISMO FIJARA LOS CRITERIOS PARA EFECTUAR LA DIVISION
TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS
POLITICO-ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES, LA FORMA DE INTEGRARLOS, SU
FUNCIONAMIENTO, ASI COMO LAS RELACIONES DE DICHOS ORGANOS CON EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
LOS TITULARES DE LOS ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES SERAN ELEGIDOS EN FORMA UNIVERSAL, LIBRE, SECRETA
Y DIRECTA, SEGUN LO DETERMINE LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
BASE CUARTA. RESPECTO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y LOS DEMAS
ORGANOS JUDICIALES DEL FUERO COMUN:
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
I. PARA SER MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR SE DEBERAN REUNIR LOS
MISMOS REQUISITOS QUE ESTA CONSTITUCION EXIGE PARA LOS MINISTROS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; SE REQUERIRA, ADEMAS, HABERSE DISTINGUIDO EN EL
EJERCICIO PROFESIONAL O EN EL RAMO JUDICIAL, PREFERENTEMENTE EN EL DISTRITO
FEDERAL. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SE INTEGRARA CON EL NUMERO DE
MAGISTRADOS QUE SEÑALE LA LEY ORGANICA RESPECTIVA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
PARA CUBRIR LAS VACANTES DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SOMETERA LA PROPUESTA
RESPECTIVA A LA DECISION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. LOS MAGISTRADOS
EJERCERAN EL CARGO DURANTE SEIS AÑOS Y PODRAN SER RATIFICADOS POR LA
ASAMBLEA; Y SI LO FUESEN, SOLO PODRAN SER PRIVADOS DE SUS PUESTOS EN LOS
TERMINOS DEL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
II. LA ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA, DE LOS JUZGADOS Y DEMAS ORGANOS JUDICIALES, ESTARA A CARGO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
TENDRA SIETE MIEMBROS, UNO DE LOS CUALES SERA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA, QUIEN TAMBIEN LO SERA DEL CONSEJO. LOS MIEMBROS
RESTANTES SERAN: UN MAGISTRADO Y DOS JUECES ELEGIDOS POR MAYORIA DE VOTOS DE
LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PLENO DE MAGISTRADOS; UNO DESIGNADO POR EL JEFE
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS DOS NOMBRADOS POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA. TODOS LOS CONSEJEROS DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA
SER MAGISTRADO Y SERAN PERSONAS QUE SE HAYAN DISTINGUIDO POR SU CAPACIDAD
PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVA, HONESTIDAD Y HONORABILIDAD EN EL EJERCICIO DE
SUS ACTIVIDADES, EN EL CASO DE LOS ELEGIDOS POR EL PLENO DE MAGISTRADOS
DEBERAN GOZAR, ADEMAS, CON RECONOCIMIENTO POR SUS MERITOS PROFESIONALES EN EL
AMBITO JUDICIAL. DURARAN CINCO AÑOS EN SU CARGO; SERAN SUSTITUIDOS DE MANERA
ESCALONADA Y NO PODRAN SER NOMBRADOS PARA UN NUEVO PERIODO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ABRIL DE 2010) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
EL CONSEJO DESIGNARA A LOS JUECES DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS
TERMINOS QUE LAS DISPOSICIONES PREVEAN EN MATERIA DE CARRERA JUDICIAL.
TAMBIEN DETERMINARA EL NUMERO Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LAS SALAS DEL
TRIBUNAL Y JUZGADOS QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE
CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA EL PROPIO CONSEJO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ABRIL DE 2010) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
III. SE DETERMINARAN LAS ATRIBUCIONES Y LAS NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, TOMANDO EN CUENTA LO DISPUESTO
POR EL ARTICULO 100 DE ESTA CONSTITUCION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
IV. SE FIJARAN LOS CRITERIOS CONFORME A LOS CUALES LA LEY ORGANICA
ESTABLECERA LAS NORMAS PARA LA FORMACION Y ACTUALIZACION DE FUNCIONARIOS, ASI
COMO DEL DESARROLLO DE LA CARRERA JUDICIAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
V. SERAN APLICABLES A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,
ASI COMO A LOS MAGISTRADOS Y JUECES, LOS IMPEDIMENTOS Y SANCIONES PREVISTOS
EN EL ARTICULO 101 DE ESTA CONSTITUCION;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
VI. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA ELABORARA EL PRESUPUESTO DE LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA EN LA ENTIDAD Y LO REMITIRA AL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL PARA SU INCLUSION EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
QUE SE PRESENTE A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
BASE QUINTA. EXISTIRA UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, QUE TENDRA PLENA AUTONOMIA PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS
ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LOCAL
DEL DISTRITO FEDERAL.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
SE DETERMINARAN LAS NORMAS PARA SU INTEGRACION Y ATRIBUCIONES,
MISMAS QUE SERAN DESARROLLADAS POR SU LEY ORGANICA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
D. EL MINISTERIO PUBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL SERA PRESIDIDO POR
UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, QUE SERA NOMBRADO EN LOS TERMINOS QUE
SEÑALE EL ESTATUTO DE GOBIERNO; ESTE ORDENAMIENTO Y LA LEY ORGANICA
RESPECTIVA DETERMINARAN SU ORGANIZACION, COMPETENCIA Y NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
E. EN EL DISTRITO FEDERAL SERA APLICABLE RESPECTO DEL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LO DISPUESTO EN LA FRACCION VII DEL ARTICULO
115 DE ESTA CONSTITUCION. LA DESIGNACION Y REMOCION DEL SERVIDOR PUBLICO QUE
TENGA A SU CARGO EL MANDO DIRECTO DE LA FUERZA PUBLICA SE HARA EN LOS TERMINOS
QUE SEÑALE EL ESTATUTO DE GOBIERNO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
F. LA CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION, O EN SUS
RECESOS, LA COMISION PERMANENTE, PODRA REMOVER AL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL POR CAUSAS GRAVES QUE AFECTEN LAS RELACIONES CON LOS PODERES
DE LA UNION O EL ORDEN PUBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL. LA SOLICITUD DE
REMOCION DEBERA SER PRESENTADA POR LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE LA CAMARA DE
SENADORES O DE LA COMISION PERMANENTE, EN SU CASO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
G. PARA LA EFICAZ COORDINACION DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES
LOCALES Y MUNICIPALES ENTRE SI, Y DE ESTAS CON LA FEDERACION Y EL DISTRITO
FEDERAL EN LA PLANEACION Y EJECUCION DE ACCIONES EN LAS ZONAS CONURBADAS
LIMITROFES CON EL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 115, FRACCION
VI DE ESTA CONSTITUCION, EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; PROTECCION AL
AMBIENTE; PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO; TRANSPORTE,
AGUA POTABLE Y DRENAJE; RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE DESECHOS
SOLIDOS Y SEGURIDAD PUBLICA, SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS PODRAN SUSCRIBIR
CONVENIOS PARA LA CREACION DE COMISIONES METROPOLITANAS EN LAS QUE CONCURRAN
Y PARTICIPEN CON APEGO A SUS LEYES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
LAS COMISIONES SERAN CONSTITUIDAS POR ACUERDO CONJUNTO DE LOS
PARTICIPANTES. EN EL INSTRUMENTO DE CREACION SE DETERMINARA LA FORMA DE
INTEGRACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
A TRAVES DE LAS COMISIONES SE ESTABLECERAN:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
A) LAS BASES PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS, EN EL SENO DE LAS
COMISIONES, CONFORME A LAS CUALES SE ACUERDEN LOS AMBITOS TERRITORIALES Y DE
FUNCIONES RESPECTO A LA EJECUCION Y OPERACION DE OBRAS, PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS O REALIZACION DE ACCIONES EN LAS MATERIAS INDICADAS EN EL
PRIMER PARRAFO DE ESTE APARTADO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
B) LAS BASES PARA ESTABLECER, COORDINADAMENTE POR LAS PARTES
INTEGRANTES DE LAS COMISIONES, LAS FUNCIONES ESPECIFICAS EN LAS MATERIAS
REFERIDAS, ASI COMO PARA LA APORTACION COMUN DE RECURSOS MATERIALES, HUMANOS
Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA SU OPERACION; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
C) LAS DEMAS REGLAS PARA LA REGULACION CONJUNTA Y COORDINADA DEL
DESARROLLO DE LAS ZONAS CONURBADAS, PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE
ACCIONES QUE ACUERDEN LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996) ( SE DEROGA Y SE ATIENE AL ART 1 TRANSITORIO, DE ESTA REFORMA)
H. LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES QUE ESTA CONSTITUCION
ESTABLECE PARA LOS ESTADOS SE APLICARAN PARA LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO
FEDERAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996).
ARTICULOS TRANSITORIOS
DE REFORMA POLITICA
ARTICULO 122:
PRIMERO: LOS PODERES LOCALES DEL DF (JEFE DE GOBIERNO, ASAMBLEA
LEGISLATIVA, Y PODER JUDICIAL LOCAL), Y LAS LEYES LOCALES, ESTARAN VIGENTES
SOLO HASTA QUE ENTRE EN VIGOR EL NUEVO REGIMEN INTERNO LOCAL A QUE HACEN
REFERENCIA LOS DOS PRIMEROS PARRAFOS DEL ARTICULO 122, Y POR NO MAS TIEMPO
DEL PERIODO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.
|
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SEGUNDO: LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION RELACIONADOS AL REGIMEN
ANTERIOR LOCAL DEL DF SE MODIFICARAN, REFORMANDOSE O ADICIONANDOSE, PARA ARMONIZARSE CON LO QUE ESTABLEZCA LA
CONSTITUCION DEL NUEVO ESTADO ASENTADO EN TERRITPORIO DE LA CIUDAD DE MEXICO.
POR EJEMPLO AL ART. 127 QUE HABLA DEL GDF Y DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA.
OTRO EJEMPLO: ARTÍCULO 76. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO:
FRACC IX. NOMBRAR Y REMOVER
AL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA
CONSTITUCION;
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993.
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